Con el objetivo de tutelar el derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, en Costa Rica se publicó la Ley No 8968.
Entre los puntos destacables de esta ley están:
1. Para la recolección de datos, la persona titular o su representante, debe manifestar su consentimiento por escrito; ya sea en un documento físico o electrónico, el cual podrá ser revocado de la misma forma, sin efecto retroactivo.
2. Derecho a la rectificaciòn, actualización o eliminación de datos.
3. Cumplimiento de la garantía de confidencialidad.
4. Prohibición de revelar el origen étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, así como aspectos relativos a la salud, la vida y la orientación sexual.
5. Datos referentes al comportamiento crediticio, se regirán por las normas que regulan el Sistema Financiero Nacional.
6. El responsable de la base de datos tiene la obligación de garantizar la seguridad de la información, evitar su alteración, destrucción o acceso no autorizado. Además, obligación de mantener el secreto profesional o funcional, aún después de finalizada su relación con la base de datos.
7. Se crea la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), que tendrá la tarea de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Toda base de datos, pública o privada, que sea administrada con fines de distribución o comercialización, debe inscribirse en el registro de la Prodhab, lo cual no implica la transferencia automática de datos.